JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PUENTE MARIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste jubilatorio de María Elvira Puente en los términos de la ley 22.955, por considerar que el derecho se consolidó al momento del cese en la actividad. Dos ministros (Zaffaroni y Argibay) votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 141. XXXVII. ROR
Reajuste jubilatorio Ley 22.955 Derogacion Derecho adquirido Cese en la actividad Movilidad jubilatoria Situacion consolidada Ley 24.019 Articulo 17 constitucion nacional Anses

¿Quién es el actor?

María Elvira Puente.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio conforme al artículo 11 de la ley 22.955 (movilidad del 82% del sueldo en actividad), al cumplir 60 años de edad dentro del plazo de cinco años posteriores al cese.

¿Qué se resolvió?

la Corte, por mayoría, confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la demanda. (La Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

4030 "Cordón" y a los votos de Belluscio y Zaffaroni en "Halper"): "Los agravios relacionados con el cumplimiento del requisito de edad previsto por la ley 22.955 con posterioridad a su derogación suscitan el examen de cuestiones análogas a las resueltas por la Corte en el precedente publicado en Fallos: 326:4030 ("Cordón"), voto de la mayoría, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Con el cese de sus actividades laborales la señora Puente adquirió el derecho a que, transcurrido el plazo que se extendía hasta el día en que cumpliera 60 años, siempre que no fuera mayor a 5 años, se le pagara el haber jubilatorio que corresponde a quienes se jubilaron por la ley 22.955. Este derecho, si bien diferido en su exigibilidad por un plazo cierto (artículo 567 del Código Civil), era un derecho adquirido y no sólo una expectativa." Y: "El hecho de que la ley 22.955 haya sido derogada no puede alterar la situación adquirida, pues ello implicaría modificar retroactivamente las condiciones para acceder al régimen especial, vigentes al momento en que la actora tomó la decisión de pasar a situación de pasividad."

Normas que cita

  • Ley 22.955arts. 3, 11 · Seguridad social
  • Decreto 3319/83art. 41
  • Ley 18.037art. 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.966art. 11 · Impuestos - prevision social
  • Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
  • Decreto 578/92art. 16
  • CCart. 567 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • CordónCSJN · Fallos 326:4030
  • Halper, Cristina María c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Fallos 267:11CSJN
  • Fallos 276:255CSJN
  • Fallos 287:448CSJN
  • Fallos 291:350CSJN
  • Fallos 307:135CSJN

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