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Corte Suprema

CORDON MABEL SUSANA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Mabel Susana Cordón el reajuste de su haber previsional bajo el régimen de la ley 22.955, por remitir a los precedentes De Anso y Jaume. Los ministros Moline O'Connor, Boggiano y López votaron en disidencia por revocar el fallo, al considerar que la derogación de la ley 22.955 impedía el reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 405. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Ley 22.955 Derogacion de regimenes previsionales Ley 24.019 Derechos adquiridos Cese de funciones Movilidad previsional Ley 23.769 Seguridad social Irrenunciabilidad (art. 14 bis cn).

¿Quién es el actor?

Mabel Susana Cordón.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional en los términos de la ley 22.955, el decreto 3319/83 y la ley 23.769.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, que hacía lugar al reajuste, con costas por su orden. La decisión se apoya en la remisión a los precedentes Fallos 322:158 ("De Anso") y "Jaume" (J.28.XXXVI., 11/6/2002), cuyos fundamentos se dieron por reproducidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los ministros Moline O'Connor, Boggiano y López sostuvieron: "al momento de la concesión del beneficio y del consiguiente cese de funciones adquirió el derecho a acceder al reajuste del haber jubilatorio según el régimen especial que entonces estaba vigente, cuando cumpliera la edad necesaria a tal efecto".

Agregaron que "el art. 4° de la ley 24.019... dejó expresamente a salvo todos los derechos de los beneficiarios de dichos regímenes y de sus causahabientes reconocidos por las normas al cese o al 31 de diciembre de 1991".

Concluyeron que "la concreta prestación de los servicios bajo un régimen especial es la causa que da nacimiento a los derechos que deben hacerse efectivos al tiempo del cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad".

El ministro Belluscio votó por confirmar remitiendo a los considerandos 1 a 12 de "De Anso".

Normas que cita

  • Ley 22.955arts. 3, 5, 10 · Seguridad social
  • Decreto 3319arts. 4, 5
  • Ley 23.769arts. 15, 17, 18 · Instituto nacional de prevision social
  • Ley 23.966Impuestos - prevision social
  • Ley 24.019art. 4 · Jubilaciones
  • Ley 18.037arts. 27, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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