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Corte Suprema

BARRAGAN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por la parte actora, la ANSeS y el Ministerio Público y revocó la sentencia de la Sala II en el alcance fijado por los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias. Con disidencia del Dr. Fayt, el tribunal resolvió sobre los agravios vinculados a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y al sistema de haberes máximos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 456. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Sistema de haberes maximos Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad Arts. 21 22 y 23 Recurso ordinario Anses Movilidad previsional.

¿Quién es el actor?

Ángel Barragán (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber jubilatorio, con recálculo del haber inicial, pauta de movilidad para los distintos períodos y cuestionamiento del sistema de haberes máximos.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 320:2039 ('Del Azar Suaya'), cuyos argumentos se dan por reproducidos" (causa "Panizza", del 7/4/1998, considerando 2°).

Los agravios de la ANSeS y del Ministerio Público sobre la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional "han sido resueltos por esta Corte en los precedentes publicados en Fallos: 324:2360 ('Arena') y 323:1861 ('Schiariti'), y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', de fecha 17 de abril de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad" (considerando 3°).

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Carlos S. Fayt votó en disidencia; la sentencia no transcribe sus fundamentos, por lo que no se reseñan.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Panizza, Alfredo José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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