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Corte Suprema

FONTANA JOSE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había limitado el pago de retroactivos a la fecha del fallecimiento del causante y reconoció a la pensionada el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, según el precedente Badaro. La movilidad se practicará con el índice allí fijado, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo en ese período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 762. XL. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste por movilidad Retroactivos Pension derivada Ley 18.037 Ley 23.928 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

José Omar Fontana (causante), luego continuado por la pensionada Elsa Alicia Bistotto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada en el alcance indicado y se dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Atento a que de las constancias del expediente administrativo 024-27059419310-007-1 ... surge que doña Elsa Alicia Bistotto percibe el beneficio de pensión derivado de la jubilación del causante, corresponde revocar la sentencia de primera instancia que limitó el pago de retroactivos a la fecha del fallecimiento, cuestión que fue omitida por el a quo."

"Cabe admitir los agravios de la pensionada atinentes al reajuste de haberes a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

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