JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VILLALBA MATIAS VALENTIN c/ PIMENTEL JOSE Y OTROS s/INCONST. ART. 8° PARRAF.AGREG. LEY 24.432

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la limitación de costas por honorarios del art. 277 de la L.C.T. y el art. 505 del Código Civil, por entender que la norma limita sólo la responsabilidad por costas y no el monto de los honorarios, por lo que el profesional puede reclamar el excedente a su cliente. La Corte ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1418. XXXVIII. REX
Honorarios profesionales Costas Prorrateo legal Art. 277 l.c.t. Art. 505 codigo civil Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Cuota litis Principio protectorio Derecho de propiedad

¿Quién es el actor?

Matías Valentín Villalba (trabajador, que además planteó la inconstitucionalidad por derecho propio).

¿A quién se demanda?

José Pimentel y otros; la recurrente ante la Corte es Central Costanera S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (accidente-ley 9688), en el marco del cual se regularon honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a lo decidido. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en tanto la norma tachada de inconstitucional sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados mas no respecto de la cuantificación de éstos, no cabe vedarle al beneficiario de la regulación la posibilidad de reclamarle a su patrocinado el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la ley."

"...la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor... La elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso."

"...la eventual posibilidad de que los profesionales intervinientes ejecuten a su cliente no condenado en costas por el saldo impago de honorarios que pudiese resultar del prorrateo legal, no resulta violatoria, en el caso, del principio protectorio del trabajador ni el derecho de propiedad reconocidos en la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 17)."

"...el mismo art. 277 de la L.C.T autoriza el pacto de cuota litis entre el profesional y trabajador (párrafo 1°, in fine)..."

Remisión: "resulta aplicable en la especie la doctrina de la causa A.151.XXXVII 'Abdurraman, Martín c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ accidente-ley 9688', sentencia del 5 de mayo de 2009".

Normas que cita

  • Ley 24.432arts. 277, último párrafo · Honorarios profesionales
  • CCarts. 505, último párrafo
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17
  • Ley 340
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Abdurraman, Martín c/ Transporte Línea 104 S.A. s/ accidente-ley 9688CSJN · 05/05/2009
  • Brambilla, Miguel Ángel s/ regulación de honorariosCSJN · 27/05/2009

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.