COIMAN PROSPERO DE JESUS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y reclamando la movilidad de su prestación. La Corte Suprema confirmó lo resuelto en materia de costas y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decreto cuando sean menores.
¿Quién es el actor?
Próspero de Jesús Coiman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluida la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la movilidad del período posterior al 30 de marzo de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con "Flagello", y dispuso que la movilidad del período se liquide según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decreto del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "a fs. 174 y vta. el Tribunal resolvió el recurso extraordinario deducido por el actor mediante remisión al precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), a la vez que difirió la decisión final sobre las costas del proceso y la pauta de movilidad aplicable al período posterior al 30 de marzo de 1995 en los términos de la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089)".
Considerando 2°: "las críticas vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir".
Considerando 3°: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes que se encuentra pendiente, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 330:4866) cuyos fundamentos se dan por reproducidos, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
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