MAIDANA HERMENEGILDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los beneficiarios de la seguridad social reclamaron la redeterminación de sus haberes iniciales y la aplicación de la movilidad previstas en Szczupak y Chocobar. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas, con los alcances fijados en la causa Lovino, y declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Hermenegildo Maidana e Irma Álvarez (beneficiarios de prestaciones de la seguridad social).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; redeterminación del haber inicial conforme a "Szczupak" y aplicación de la movilidad prevista en "Chocobar".
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con los alcances que surgen de "Lovino". Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contra las sentencias de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmaron las decisiones de los jueces de primera instancia que habían dispuesto la redeterminación de los haberes iniciales de las prestaciones de conformidad con lo establecido en el precedente 'Szczupak, Sofía Rebeca', y la aplicación de la movilidad prevista en el antecedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), la ANSeS interpuso los recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son formalmente admisibles (art. 19 de la ley 24.463)." "La demandada aduce que el a quo aplicó el índice combinado previsto en la causa 'Szczupak' citada ... sin declarar la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 1, ap. a) de la ley 24.463, que establece -para las prestaciones correspondientes al período anterior al 1° de abril de 1991- la aplicación de los indicadores contenidos en el anexo I de esa ley." "Tales agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa L.36.XXI. 'Lovino, Juan s/ jubilación' -considerando 3°-, fallada con fecha 24 de noviembre de 1998, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad. Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi se remiten a sus disidencias en la citada causa."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. 1 ap. a), 19, 21 · Solidaridad previsional
- I
Fallos que cita
- Szczupak, Sofía RebecaCSJN
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Lovino, Juan s/ jubilación (L.36.XXI)CSJN · 24/11/1998
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