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Corte Suprema

ELEK MIRIAM MARTA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y entidades bancarias por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener la devolución de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 75. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Precedente massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Miriam Marta Elek y otro, junto con los demás actores acumulados en la causa (más de cien expedientes).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación asimétrica de depósitos en dólares prevista en la Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"[...] en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

"[...] encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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