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Corte Suprema

WALLACE FABIAN ALEJANDRO s/CAUSA N° 2303

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Fabián Alejandro Wallace y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Acosta. La decisión se fundó en remitirse a los argumentos de ese precedente, en razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 63. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Causa acosta Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Derecho penal Ley 23.737.

¿Quién es el actor?

Fabián Alejandro Wallace, representado por el Defensor Oficial (recurrente).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional, en el marco de la causa penal (causa n° 2303).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ inf. ley 23.737', sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso de queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ inf. ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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