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Corte Suprema

L.J.M. c/ COMISION NAC. ASESORA PARA LA INTEG. DE LAS PERS. DISCAPAC. Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el amparo promovido por J. M. L. contra la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. La decisión remite a los fundamentos de la causa P., S. E. por analogía sustancial, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 696. XLIII. REX
Amparo Discapacidad Comision nacional asesora para la integracion de personas discapacitadas Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Nuevo pronunciamiento Sentencia dejada sin efecto Sala iii camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal.

¿Quién es el actor?

J. M. L., representado por sus padres Mario Labollita y Virginia Spirito, con patrocinio de la Dra. Lorena Vanesa Totino.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas P.943.XLIII. y P.922.XLIII. 'P., S. E. c/ Comisión Nac. Asesora para la Integ. de las Pers. Discapac. y otro s/ amparo', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios: su fundamento es la remisión a la sentencia dictada el mismo día en la causa "P., S. E.", con dictamen concordante de la señora Procuradora Fiscal.

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