FAINSZNAIDER CECILIA FELICIA c/ LIGA ISRAELITA ARGENTINA DE PREVENCION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DE LA SALUD FAMILIAR Y COMUNITARIA s/DESPIDO
El síndico de la quiebra de la empresa demandada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ordenó calcular la indemnización por antigüedad conforme al artículo 245 de la Ley 20.744, desestimando la aplicación de los artículos 247 y 251 por no haberse acreditado que la quiebra no fuera imputable al empleador. La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento, por omitir la valoración de la resolución del juez de la quiebra que ya había declarado la falencia no imputable al empleador.
¿Quién es el actor?
Cecilia Fainsz:naider (DESCONOCIDO en nombre completo; carátula "Fainsznaider Cecilia c/ Liga Israelita Argentina s/ despido").
¿A quién se demanda?
Liga Israelita Argentina (empleador, en quiebra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido, en particular el cálculo de la indemnización por antigüedad y la aplicación de los artículos 247 y 251 de la LCT (indemnización agravada/ quiebra imputable o no al empleador).
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó calcular la indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 245 de la LCT, considerando inaplicables los artículos 251 y 247, por entender que el empleador no había acreditado que la quiebra fuera debida a causas no imputables a él. La Procuración General opina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde recordar que V.E. ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (Fallos 324:556)..."
"Estimo entonces, asiste razón al apelante toda vez que el a quo para declarar la inaplicabilidad del artículo 251 de la L.C.T., entendió que el empleador no había acreditado que no le fuera imputable el acaecimiento de su quiebra, sin valorar que el magistrado actuante en el proceso universal había resuelto tal cuestión en un decisorio agregado en copias certificadas a fojas 198/202."
"...el artículo 251 de la Ley N° 20.744 ... establece, en su última parte, que la determinación de las circunstancias que hacen viable la indemnización prevista en el artículo 247 de la L.C.T., debe ser efectuada por el juez de la quiebra."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 245, 247, 251 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.522art. 294 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Fallos 324:556CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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