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Corte Suprema

SANMARTIN JUAN JOSE FELIX c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El actor promovió demanda contra el Banco de la Nación Argentina por la nulidad de su despido, reclamando lucro cesante y daño moral. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la nulidad, pero elevó significativamente los montos indemnizatorios, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia por arbitrariedad en la fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 419. XLIII. RHE
Lucro cesante Dano moral Arbitrariedad Fundamentacion de sentencia Despido Banco de la nacion argentina Recurso extraordinario Queja Valoracion de la prueba Ley 48

¿Quién es el actor?

Juan José Félix San Martín.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución de despido y resarcimiento por lucro cesante y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del despido, pero elevó el lucro cesante a $ 2.607.724,09 y el daño moral a $ 1.500.000. El Banco interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el lucro cesante: "al elevar el monto de la condena por lucro cesante y daño moral en forma exorbitante y desproporcionada, sólo se satisface en apariencia la exigencia de una adecuada fundamentación." El dictamen señala que el a quo "presume que el actor percibiría la totalidad de los honorarios en todas las causas en las que participaría", lo que "no está acreditado en el sub lite".

Sobre el daño moral: "la cámara se limita a citar los diversos medios de prueba sin analizarlos críticamente y a mencionarlos de forma superficial, pero sin hacer precisiones sobre los criterios que le permitieron arribar a la conclusión de elevar el monto por tal concepto de un modo desproporcionado."

Conclusión: "el fallo impugnado exhibe defectos de fundamentación que lo descalifican como acto judicial válido y se da la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el art. 15 de la ley 48."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados

Fallos que cita

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