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Corte Suprema

GONZALEZ EDUARDO ANDRES c/ TRENES DE BUENOS AIRES SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Eduardo Andrés González demandó a Trenes de Buenos Aires S.A. por un reclamo indemnizatorio. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto la resolución apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 187. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Admisibilidad formal Cuestion federal Queja Dictamen del procurador general Costas Devolucion de autos Trenes de buenos aires s.a. Responsabilidad civil

¿Quién es el actor?

Eduardo Andrés González.

¿A quién se demanda?

Trenes de Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no relata el reclamo).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de cinco votos (Petracchi, Belluscio, Highton de Nolasco, Fernández y Cossio de Mercau), la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, con costas, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Los ministros Fayt, Boggiano y Zaffaroni, en disidencia, votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). El ministro Maqueda, en disidencia, la desestimó por considerar que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Fayt, Boggiano y Zaffaroni). "Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso." (Maqueda).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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