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Corte Suprema

COMUNA DE HUGHES c/ OLEGA SACI s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por la Comuna de Hughes contra diversas sentencias dictadas en juicios de ejecución fiscal y declaró sin efecto las sentencias apeladas. Remitió la causa al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto en la causa Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina S.A. (C.1158.XXXIX).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1159. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Queja Comuna de hughes Remision a precedente Sentencias sin efecto Costas Tasa municipal Competencia federal Ejecucion fiscal Pluralidad de causas analogas

¿Quién es el actor?

Comuna de Hughes (recurrente).

¿A quién se demanda?

Olega S.A.C.I.; Carlos Alberto Gassiembayle; Jorge Leonardo Ubogui; Ariel Publa; Agroservicios Pampeanos S.A.; Ramón Romero; Bottini Abrasivos S.R.L.; Ho Chin Hai; Schwab Marcos S.A.; Sevel Argentina S.A.; Román Omar Romero; La Audacia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recursos de hecho deducidos por la actora en diecisiete... (ver nota) causas análogas en las que la Comuna reclama la tasa o gravamen municipal, en las que se denegaron los recursos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo decidido en la causa C.1158.XXXIX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa C.1158.XXXIX. 'Comuna de Hughes c/ Monsanto Argentina Sociedad Anónima', sentencia de la fecha a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo no reproduce fundamentos propios, remitiendo íntegramente a la sentencia dictada en la causa C.1158.XXXIX.

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