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Corte Suprema

FRANCISCO SANGUINETTI SCS S/ SUCESION c/ s/PEDIDO DE QUIEBRA POR BALTAIAN MARTIN ANTONIO

Una entidad bancaria planteó queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial luego de que se le denegara una apelación contra la orden de abstenerse de pesificar depósitos judiciales. La Cámara rechazó la queja por considerar que la apelación era condicional y carecía de agravio actual, y el Procurador Fiscal opinó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario por rigorismo formal que afectaba la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 151. XXXIX. RHE
Recurso de queja Apelacion condicional Agravio actual Pesificacion Depositos judiciales Ley 25.561 Defensa en juicio Rigorismo formal Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Banco Ciudad de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el expediente principal es una sucesión con pedido de quiebra iniciado por Baltaian Martín A. contra Francisco Sanguinetti SCS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la orden de abstenerse de aplicar la ley 25.561 y normas de pesificación a depósitos judiciales, y la denegatoria de la apelación contra esa decisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la queja y confirmó la decisión de primera instancia que había desestimado la apelación, por considerar que no era válida la apelación condicional y que el perjuicio debía ser actual. (Esta es una opinión del Procurador Fiscal ante la CSJN, que dictamina sobre la presentación directa; no es sentencia de la Corte.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir señaló que no es procedente dicho recurso, ya que no resulta válida la apelación condicional, y el perjuicio para su admisión debe ser actual."

El recurrente sostuvo que "no existe norma procesal alguna que prohíba efectuar un planteo y al propio tiempo apelar la resolución dictada", y que la denegación por la expresión "a todo evento" "evidencia un rigorismo formal excesivo que agravia la garantía del debido proceso".

El Procurador considera que "el tribunal a-quo, sin fundamentos valederos negó el recurso de apelación al recurrente sobre la base de la inexistencia de agravio actual y la suposición de que hubo planteo condicional del remedio procesal, lo que torna descalificable a la decisión en el marco de la doctrina de la arbitrariedad".

Sostiene que "no estamos ante un planteo condicional sino supletorio, plenamente justificado y admisible".

Dictamen: "opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario revocar la sentencia apelada y ordenar se dicte una nueva con ajuste a derecho."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 299:268CSJN
  • Fallos 301:1149CSJN

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