FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS DEL ESTADO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/APORT. Y CONTRIB. -REGULACION HONORARIOS
La Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó el monto de las costas de un incidente de cobro de honorarios. La Procuración General dictaminó que la decisión es arbitraria por falta de fundamentación y propició dejarla sin efecto.
¿Quién es el actor?
Federación de Sindicatos Unidos Petroleros del Estado (recurrente).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), parte contraria en el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios por un incidente de cobro de aportes o contribuciones, y determinación de las costas de dicho incidente.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el juzgador no evaluó con el rigor que es menester el desarrollo del presente incidente, al prescindir de elementos indispensables para su correcta solución, circunstancia que torna su decisorio arbitrario."
"...el trámite de ejecución comienza cuando el obligado no cumple voluntariamente con la sentencia, circunstancia que no se verifica en el sub-lite, desde que no existía, siquiera, una concreta liquidación de los emolumentos pretendidos al iniciarse el incidente..."
"...no parece razonable calificar de ejecución al procedimiento estipulado por la ley 23.982 y su reglamentación aplicable, en comparación con lo dispuesto en el art. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dado que cuenta con una naturaleza sensiblemente disímil..."
"...estimo inadmisible que la contraria deba solventar los gastos de una imposición legal de este tipo, máxime cuando se ha demostrado su fehaciente voluntad de pago (v. fs. 25)."
Se señala también que la forma en que el a quo arribó al monto de condena es arbitraria, pues "la sola mención de cierta normativa y la alusión de pautas de extrema generalidad como las empleadas, no son suficientes para fundar su decisión (v. entre otros Fallos: 314:904)", y que se omitió pronunciarse sobre la aplicación del art. 13 de la ley 24.432, planteada oportunamente.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
- CPCCNart. 499 y ss. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sotelo, Jorge Osvaldo y otros c/ Empresa Nacional de TelecomunicacionesCSJN · 05/08/2003
- Nicoletti de Pommorsky, Elba Beatriz y otros c/ E.N.T.E.L.CSJN · 06/02/2004
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 323:1504CSJN
- Fallos 324:4389CSJN
- Fallos 324:2966CSJN
- Fallos 314:904CSJN
- Fallos 310:566CSJN
- Fallos 314:565CSJN
- Fallos 316:2166CSJN
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