JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUCERO SILVINA ELISA Y OTRO c/ DAL MASO ROBERTO EDMUNDO Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario deducido por los ejecutados impugnó la sentencia que rechazó sus defensas en el marco de una ejecución hipotecaria, cuestionando la aplicación de la legislación de emergencia y del sistema de refinanciación hipotecaria. La Procuración General dictaminó que el recurso debe prosperar y que corresponde revocar la sentencia, por analogía con la causa Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro, mientras que los demás agravios sobre pagos, mora y costas fueron considerados ajenos a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 336. XL. RHE
Ejecucion hipotecaria Legislacion de emergencia Ley 25.561 Decreto 214/02 Ley 25.820 Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 C.e.r. Recurso extraordinario Mora

¿Quién es el actor?

Los recurrentes (ejecutados) que interpusieron el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

La parte ejecutante del proceso de ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; los recurrentes cuestionan la aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02 y ley 25.820), el sistema de refinanciación hipotecaria creado por la ley 25.798, la consideración de sus pagos como cancelatorios, la fecha de la mora y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia con el alcance indicado. Respecto de los agravios sobre pagos, mora y costas, consideró que remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, y que los pagos no son cancelatorios por no haberse efectuado conforme al mecanismo del decreto 214/02 (remisión al C.E.R. y C.V.S.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es jurisprudencia de ese Alto Tribunal que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (cfse. Fallos: 325:1345, 1440, 2177, 2275; entre otros). Más concretamente aun, ha precisado que, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto del litigio, la decisión de la Corte deberá atender, también, a las modificaciones introducidas por esos dispositivos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfse. Fallos: 325:28)."

"Dicho esto, corresponde señalar que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (ley 25.561, decreto 214/02, y ley 25.820), y al sistema de refinanciación hipotecaria creado por la ley 25.798, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada 'Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria' dictaminada por esta Procuración el día 26 de octubre de 2004, a cuyos términos y consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad. En este aspecto, entonces, estimo que el recurso debe prosperar."

"Cabe advertir, en primer lugar que, aún admitiendo la definitividad de la sentencia en estos puntos, las críticas de los quejosos ... remiten a la consideración de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, ajenos en principio y por su naturaleza a esta instancia extraordinaria."

"Por otra parte, los pagos a que aluden, no pueden considerarse cancelatorios, ni fueron efectuados en la forma establecida por el decreto 214/02, como alegan los recurrentes, toda vez que esta norma en su artículo 8°, remite a la aplicación de lo dispuesto en su artículo 41 con relación al Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R)."

"V.E. tiene dicho que son cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario..." (sobre la mora, con cita de Fallos: 302:999; 303:1009) y "su imposición en las instancias ordinarias, es una cuestión fáctica y procesal ... ajena al remedio federal (v. doctrina de Fallos: 322:1716; 324:3421)" (sobre costas).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otroCSJN · 26/10/2004
  • Fallos 325:28CSJN
  • Fallos 325:1345CSJN
  • Fallos 302:999CSJN
  • Fallos 303:1009CSJN
  • Fallos 322:1716CSJN
  • Fallos 324:3421CSJN

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