POLIMENI DE ARVERAS NEDA FANNY c/ A.G.E.A.S.A. s/COBRO DE SALARIOS TASA DE INTERESES
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos por una trabajadora contra el rechazo del pago actualizado del seguro colectivo de vida obligatorio. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al considerar que la alzada omitió examinar planteos serios sobre el envilecimiento monetario y el cumplimiento del deber de previsión del empleador.
¿Quién es el actor?
Neda Fanny Polimeni de Arveras.
¿A quién se demanda?
A.G.E.A. S.A., su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago, en valores actualizados, del seguro colectivo de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/74, con fundamento contractual en el deber de previsión y el principio de buena fe (arts. 62, 63 y 79 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden en la forma impuesta por el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo prescindió de efectuar un examen crítico tendiente a esclarecer si la prestación a cargo de la empleadora había conservado durante el transcurso del tiempo un nivel razonable; y por el otro, el fallo impugnado no da respuesta a los serios planteos de la actora."
"...mediante una genérica invocación sobre el cumplimiento de la ley (decreto 1567/74), el a quo omitió considerar si al contratar un seguro cuyo monto sólo sería ajustado una vez al año -en un período de alta inflación con marcadas variaciones mensuales...- la empresa había cumplido adecuadamente con el deber impuesto por el art. 79 de la Ley de Contrato de Trabajo..."
"...la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le dan fundamentación sólo aparente e ineficaces para sostener la solución adoptada, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido..."
La Corte señaló que, si bien los agravios conducían a cuestiones de hecho y derecho común, la revisión procedía por tratarse de un caso excepcional en que la sentencia omitió tratar argumentaciones serias de las partes. Se afectaron las garantías de defensa en juicio, de inviolabilidad de la propiedad y de justicia en los pronunciamientos judiciales. No se emitió juicio sobre el fondo del litigio.
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Normas que cita
- Decreto 1567art. 1
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Neda Fanny Polimeni de Arveras c/ A.G.E.A. S.A.CSJN · 04/10/1994 · Fallos 312:1034
- Fallos 303:1017CSJN
- Fallos 307:724CSJN
- Fallos 308:1075CSJN
- Fallos 311:119CSJN
- Fallos 295:120CSJN
- Fallos 296:346CSJN
- Fallos 301:591CSJN
- Fallos 311:435CSJN
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