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Corte Suprema

GIL PRELI ALICIA MONICA c/ BANCO BANSUD SA s/ARTS. 181 Y 182 LCT TOPE INDEMNIZ. COSTAS

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por arbitrariedad en el rechazo de rubros indemnizatorios. Propone dejar sin efecto el fallo y que se dicte una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1678. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Despido incausado Indemnizacion articulo 182 lct Articulo 16 ley 25.561 Tope indemnizatorio articulo 245 lct Debido proceso Prueba Banco bansud Dictamen procuracion general

¿Quién es el actor?

Alicia M. Gil Preli

¿A quién se demanda?

Banco Bansud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización del artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, indemnización del artículo 16 de la Ley 25.561 (Decreto 50/02) y cuestionamiento del tope indemnizatorio del artículo 245 de la LCT, reformado por la Ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

el dictamen aconseja a la Corte Suprema hacer lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, dejar sin efecto la sentencia de Cámara y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento. La Cámara había confirmado el rechazo de las indemnizaciones de los artículos 182 de la LCT y 16 de la Ley 25.561, y había admitido parcialmente un suplemento sobre la indemnización del artículo 245, limitándolo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo, que en el sub lite le asiste razón a la quejosa, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos en el fallo por la Alzada, tendientes a rechazar los rubros indemnizatorios reclamados, carecen de sustento fáctico y jurídico, incurriendo en afirmaciones dogmáticas sin fundamento alguno."

"...la demandada en su responde reconoció que el despido fue incausado -v. fs. 36 vta.-, lo que se contradice con el texto del telegrama de notificación del distracto..."

"...la Alzada, conforme lo señala la accionante, descartó pruebas conducentes que tendrían por acreditado el pedido de licencia por matrimonio efectivizado con carácter previo al despido..."

En cuanto al artículo 16 de la Ley 25.561, el dictamen remite a lo resuelto por la Corte en la causa "Valente Diego Edgardo c/ Bank Boston N.A. s/ despido" (S.C. V N° 218, L. XXXIX, 19/10/2004).

En cuanto al tope del artículo 245, remite a "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido" (S.C. V N° 967, L. XXXVIII, 14/09/2004).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Valente, Diego Edgardo c/ Bank Boston N.A. s/ despidoCSJN · 19/10/2004
  • Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despidoCSJN · 14/09/2004
  • Fallos 311:645CSJN
  • Fallos 302:358CSJN

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