MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO s/
El Ministerio de Cultura y Educación observó los estatutos de la Universidad Nacional de Cuyo por considerarlos extemporáneamente impugnados y por contrarios a la gratuidad y equidad educativa. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia que había rechazado la observación por extemporánea, remitiendo en lo sustancial a la causa E.65.XXXII.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Cuyo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Observación formulada por el Ministerio a los Estatutos de la Universidad Nacional de Cuyo, en particular al art. 84 ("El ingreso y el desarrollo de la enseñanza es gratuito en cualquiera de los establecimientos que integran la universidad"), por su presunta incompatibilidad con el art. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional, el art. 39 de la ley 24.195 y el art. 59 de la ley 24.521.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró extemporánea la observación ministerial, por exceso de rigor formal que afectaba el derecho de defensa (art. 18 CN). En cuanto al fondo, se remitió a la causa E.65.XXXII. La disidencia parcial (Belluscio, Petracchi y Bossert) coincidió en revocar por arbitrariedad en el cómputo del plazo, pero confirmó el rechazo sustancial de la observación al art. 84, por considerar que el estatuto prevé becas y mecanismos de justicia y solidaridad compatibles con gratuidad y equidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 9 (mayoría): "lo afirmado por el tribunal implicó una aplicación mecánica de la ley que afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional. En efecto, al considerar extemporánea la observación formulada por el Ministerio de Cultura y Educación desconoció -sobre la base de un apego estricto a las palabras de la ley- la necesidad que tenía el impugnante de conocer, antes de efectuar cualquier tipo de observación, el contenido de las deliberaciones obrantes en la documentación complementaria que solicitó..."
Considerando 8 (mayoría): "la exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción".
Considerando 5 (disidencia parcial): "...configura un exceso de rigor formal, que justifica la tacha de arbitrariedad alegada por el recurrente y descalifica el argumento principal de la sentencia."
Considerando 6 (disidencia parcial): "los estatutos universitarios observados son perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 75 inc. 19
- Ley 24.521arts. 34, 59 inc. c · Educacion superior
- Ley 24.195art. 39 · Sistema educativo nacional
- Ley 48art. 16 segunda parte · Justicia nacional
Fallos que cita
- Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C.CSJN
- Fallos 312:1484CSJN
- Fallos 313:1223CSJN
- Fallos 315:158CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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