MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION s/OBSERVA ESTATUTO DE LA U.N.S. (ART. 34, LEY 24.521)
El Ministerio de Cultura y Educación observó artículos del estatuto de la Universidad Nacional del Sur por contrariar la Ley de Educación Superior, y la Cámara Federal de Bahía Blanca admitió parcialmente esas observaciones. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Ministerio respecto del artículo 27 (gratuidad y equidad), dejando sin efecto la sentencia, y confirmó lo resuelto sobre los demás artículos observados.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Sur.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Observación, en los términos del art. 34 de la ley 24.521, de los arts. 27, 37 inc. a, 50 inc. b, y 80 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar al recurso extraordinario del Ministerio, dejó sin efecto la sentencia apelada respecto del art. 27 (remitiendo a los fundamentos de la causa E.65.XXXII) y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios de la Universidad (arts. 37 inc. a, 50 inc. b y 80). Las costas se impusieron por su orden por lo novedoso de la cuestión. El Ministro Belluscio votó en disidencia parcial, proponiendo admitir ambos recursos y confirmar la sentencia apelada en todo lo materia de agravio, incluido el art. 27.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Art. 27 (mayoría): "No obsta a tal conclusión la circunstancia de que en la norma impugnada se haya incluido el término equidad pues, al establecer que la enseñanza será gratuita, desvincula ambos principios -gratuidad y equidad-, de forma tal que desnaturaliza el alcance que el constituyente y el legislador asignaron a ambos términos."
Art. 37 inc. a (interinos): "resulta contraria a la ley la norma estatutaria que convierte en permanente el ejercicio de un derecho que ha sido reconocido únicamente de manera transitoria, por lo que corresponde rechazar en este punto los agravios del apelante."
Art. 50 inc. b (directores-decanos): "el art. 50, inc. b, del estatuto de la demandada no se ajusta a lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.521 en cuanto exige que todos los decanos o directores (como en el caso) deberán ser miembros natos del referido órgano de gobierno universitario". La tacha de inconstitucionalidad del art. 53 fue declarada extemporánea.
Art. 80 (control económico-financiero): "resulta ilegítimo que la universidad pretenda, a través de la norma estatutaria, sustraerse a la aplicación del régimen legal descripto -al que obligatoriamente debe someterse-".
¿Cómo votaron los jueces?
"los estatutos universitarios observados son perfectamente compatibles con los principios de gratuidad y de equidad tutelados por la Constitución Nacional", en razón del art. 28 del estatuto, que prevé asistencia económica a los alumnos.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.521arts. 34, 37, 50, 53, 55, 59, 78 · Educacion superior
- Ley 24.195Sistema educativo nacional
- Ley 24.156arts. 3, 4, 7, 8, 103, 130, 131 · Administracion financiera y sistemas de control
- Decreto 2666
Fallos que cita
- E.65.XXXII "Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación de la Nación) formula observación estatutos U.N.C."CSJN
- Fallos 310:101CSJN
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