INADI c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - DTO 957/01 - LEY 25453 s/AMPARO
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó in límine la acción de amparo promovida por el interventor del INADI contra la reducción salarial dispuesta por el decreto 957/01. Sostuvo que el conflicto entre el interventor y el Poder Ejecutivo, al pertenecer ambos a una misma persona jurídica estatal, no constituye un caso o controversia judicial.
¿Quién es el actor?
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), representado por su interventor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad por ilegitimidad manifiesta de la reducción del 30% en los haberes de funcionarios y personal del INADI, dispuesta por el decreto 957/2001 y sus actos de aplicación, por entender que afectaba el funcionamiento del organismo.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que había confirmado el rechazo in límine de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...como regla, las entidades autárquicas no pueden ampararse en las normas de derecho común que establecen la personalidad de las sociedades o personas de existencia ideal ni sostener que son ajenas a los actos de administración que se realizan sin intervención de ellas, pues dichas entidades se desenvuelven en la órbita del Estado y éste puede atribuirles las funciones y obligaciones que estime convenientes (Fallos: 275:197). Por tal motivo, los conflictos de índole patrimonial que se susciten entre ellas deben ser dirimidos por quien ejerce la jefatura común de todas ellas, es decir, el Poder Ejecutivo Nacional..."
"...el conflicto suscitado entre el interventor designado por Poder Ejecutivo Nacional con motivo del recorte de fondos presupuestarios destinados a la entidad intervenida decidido por el propio presidente de la Nación no constituye un caso o controversia, toda vez que no se contraponen los fines e intereses de dos personas distintas sino, en todo caso, los de dos órganos de una misma persona. ...revela una diferencia de criterios entre órganos que representan a una misma y única persona que, innecesario es recordarlo, no puede litigar contra ella misma (Fallos: 54:550)."
Respecto de la potestad revocatoria, la Corte rechazó la analogía: la facultad de revocar un acto compete al órgano que lo dictó o a su superior, y el juicio de lesividad presupone un tercero beneficiado por el acto, ausente en este caso.
¿Cómo votaron los jueces?
la minoría de la Cámara (no de la Corte) había sostenido que, sin legitimación del interventor, la lucha contra la discriminación quedaría sujeta a la voluntad del Poder Ejecutivo, y que las convenciones internacionales con jerarquía constitucional exigían revisión judicial. Esta postura no fue acogida por la Corte.
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Normas que cita
- Ley 24.515arts. 10 inc. d, 12 inc. c · Inst.nac. contra la discrim., la xenofobia y rac.
- Ley 24.156arts. 19, 25, 30, 33, 37 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 19.549arts. 3, 17, 19 · Normas
- Ley 19.983Organismos del estado
- Decreto 957
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.453
Fallos que cita
- Alessi, Renato: Instituciones de Derecho Administrativo
- Zanobini, Guido: Curso de Derecho Administrativo
- Fallos 275:197CSJN
- Fallos 259:432CSJN
- Fallos 295:651CSJN
- Fallos 314:570CSJN
- Fallos 326:1355CSJN
- Fallos 54:550CSJN
- Fallos 314:322CSJN
- Fallos 318:1518CSJN
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