S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la reconvención de la Secretaría de Inteligencia de Estado en un contrato de transporte de documentación secreta. La Cámara había considerado que el contrato se regía por el derecho privado y que no correspondía aplicar las potestades administrativas de revocación, pero el Tribunal sostuvo que ese razonamiento carecía de fundamento, dado que el contrato fue celebrado por contratación directa en razón del secreto de las operaciones del gobierno.
¿Quién es el actor?
S.A. Organización Coordinadora Argentina (O.C.A. S.A.), empresa de transporte.
¿A quién se demanda?
Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del saldo remanente del precio del contrato de transporte de documentación, correspondiente a la prórroga acordada en octubre de 1989. Por su parte, el organismo demandado reconvino con sustento en la resolución N° 320/90, que declaró lesivos del interés público los nuevos precios incluidos en la prórroga.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en tal contexto, lo sostenido en la decisión apelada respecto de la inaplicabilidad al caso de los preceptos del derecho público que facultan a la administración a enmendar sus propios actos carece de todo fundamento."
Según el Tribunal, el contrato original y su prórroga fueron celebrados "al amparo de los dispuesto por el art. 56, inc. 3, ap. c de la ley de contabilidad, es decir, en carácter de contratación directa justificada por razón del secreto de las operaciones del gobierno", y el instrumento hizo "expresa referencia a la condición de estrictamente secreta y confidencial de la documentación a transportar", conforme al art. 10 de la ley 20.195.
"Que, de acuerdo a lo expuesto, lo resuelto afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar el fallo recurrido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencia."
Cabe señalar que, según la sentencia de la Cámara, dos de sus integrantes también descartaron que hubiera mediado error o lesión en los términos del art. 954 del Código Civil, pese a que el exceso de precio superaba en un 858% los valores originales a moneda constante. Ese punto no fue objeto de pronunciamiento específico de la Corte, que se limitó a descalificar el fallo por el fundamento antes señalado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 20.195art. 10 · Ministerio del interior
- CCart. 954
- Resolución 320/90
- Ley 340
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.