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Corte Suprema

S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la reconvención de la Secretaría de Inteligencia de Estado en un contrato de transporte de documentación secreta. La Cámara había considerado que el contrato se regía por el derecho privado y que no correspondía aplicar las potestades administrativas de revocación, pero el Tribunal sostuvo que ese razonamiento carecía de fundamento, dado que el contrato fue celebrado por contratación directa en razón del secreto de las operaciones del gobierno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 395. XXVIII. RHE
Contrato administrativo Contratacion directa Secreto de estado Potestad revocatoria Nulidad absoluta Lesion Derecho publico Arbitrariedad de sentencia Transporte de documentacion Reconvencion

¿Quién es el actor?

S.A. Organización Coordinadora Argentina (O.C.A. S.A.), empresa de transporte.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del saldo remanente del precio del contrato de transporte de documentación, correspondiente a la prórroga acordada en octubre de 1989. Por su parte, el organismo demandado reconvino con sustento en la resolución N° 320/90, que declaró lesivos del interés público los nuevos precios incluidos en la prórroga.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en tal contexto, lo sostenido en la decisión apelada respecto de la inaplicabilidad al caso de los preceptos del derecho público que facultan a la administración a enmendar sus propios actos carece de todo fundamento."

Según el Tribunal, el contrato original y su prórroga fueron celebrados "al amparo de los dispuesto por el art. 56, inc. 3, ap. c de la ley de contabilidad, es decir, en carácter de contratación directa justificada por razón del secreto de las operaciones del gobierno", y el instrumento hizo "expresa referencia a la condición de estrictamente secreta y confidencial de la documentación a transportar", conforme al art. 10 de la ley 20.195.

"Que, de acuerdo a lo expuesto, lo resuelto afecta de manera directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que corresponde descalificar el fallo recurrido con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencia."

Cabe señalar que, según la sentencia de la Cámara, dos de sus integrantes también descartaron que hubiera mediado error o lesión en los términos del art. 954 del Código Civil, pese a que el exceso de precio superaba en un 858% los valores originales a moneda constante. Ese punto no fue objeto de pronunciamiento específico de la Corte, que se limitó a descalificar el fallo por el fundamento antes señalado.

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