FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ INSTITUTO DE PREVISION SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional (D.G.I.) promovió ejecución fiscal para cobrar intereses resarcitorios del impuesto a los premios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada y dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de Córdoba que había admitido una apelación vedada por el artículo 92 de la ley 11.683, por afectar la gravedad institucional y el principio de inapelabilidad.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (D.G.I.)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de la Provincia de La Rioja
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de intereses resarcitorios correspondientes al impuesto a los premios (ley 22.916 y modificatorias), por vía de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas. Los doctores Belluscio, Levene (H) y Bossert votaron en disidencia y desestimaron el recurso extraordinario por no dirigirse contra una sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario deducido por la demandada resulta procedente, toda vez que si bien las decisiones a que se arriban en los juicios de ejecución fiscal no permiten acceder al remedio federal del artículo 14 de la ley 48, no lo es menos que dicha regla cede en casos en que media gravedad institucional (Fallos: 305:1920 y 2015, entre otros), extremo que la recurrente ha oportunamente invocado."
"En la especie, la interpretación formulada por el a quo acerca de la regla de inapelabilidad establecida en la norma aludida, excede el interés de las partes y tiene aptitud para proyectarse sobre el de la comunidad, en tanto el resquebrajamiento del principio establecido en el artículo 92 de la ley 11.683, según el texto reformado por la ley 23.658, puede incidir en la oportuna percepción de la renta pública, por efecto de la admisión de una nueva instancia vedada expresamente por el legislador (Fallos: 313:1420 considerandos 3° y 4°)."
"Que en tales condiciones, la conclusión a la que arribó la cámara, en detrimento del mentado principio de inapelabilidad, importó prescindir de la normativa aplicable al caso, de modo tal que no constituye derivación razonada del derecho vigente en relación con las constancias concretas de la causa."
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Normas que cita
- Ley 22.916Impuestos
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 305:1920CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
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