ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ JOSE ROBERTO ROCHA, DAVID E. FARGAN, EDUARDO C. LOPEZ, MIGUEL SORICO Y JORGE MOREIRA S. H. s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la sociedad de hecho ejecutada en un juicio de ejecución fiscal promovido por la AFIP-DGI. Dejó sin efecto la resolución que había declarado la nulidad de la ratificación de los gestores de urgencia y tenido por no presentados a varios integrantes de la sociedad, al considerar que la sociedad de hecho puede ser representada en las relaciones con terceros por cualquiera de sus socios (art. 24 de la ley 19.550).
¿Quién es el actor?
AFIP - DGI.
¿A quién se demanda?
José Roberto Rocha; David E. Farfán; Eduardo C. López; Miguel Soruco y Jorge Moreira S.H. (sociedad de hecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 28/34 en cuanto fue materia de dicho recurso, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió en su totalidad a los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación, que sostuvo lo siguiente:
"Si bien es cierto que el cumplimiento de los requisitos fijados por el art. 48 del C.P.C.C.N. y la imposición de costas resultan materias ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48, es mi parecer que tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la admisibilidad del recurso cuando, como ocurre en el caso, lo decidido no se encuentra suficientemente fundado de conformidad con las circunstancias concretas de la causa y conduce a la frustración de garantías que cuentan con amparo constitucional."
"Pienso que el art. 24 de la ley 19.550 es claro al disponer -respecto de las sociedades no constituidas regularmente- que: 'En las relaciones con los terceros, cualquiera de los socios representa a la sociedad'."
"En tales condiciones, considero que la negativa del a quo a reconocer los efectos de la ratificación realizada por uno de sus socios a fs. 19, sin brindar motivo alguno para apartarse de lo previsto por el precepto transcripto en el párrafo anterior, debe ser dejada sin efecto por no resultar una aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa."
Los recurrentes fundaron la arbitrariedad en que la demandada, al ser sociedad de hecho, puede ser representada por cualquiera de sus integrantes, por lo que no corresponde declarar en rebeldía a la sociedad si la demanda fue contestada al menos por uno de sus miembros.
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Normas que cita
- Ley 19.550art. 24 · Sociedades comerciales
- Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 48 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 23.658Saneamiento financiero provincial
Fallos que cita
- Fallos 300:1246CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 311:1949CSJN
- Fallos 308:1067CSJN
- Fallos 311:2004CSJN
- Fallos 317:1638CSJN
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