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Corte Suprema

CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL s/INCONST. DEC. 817/92 ART. 13, 34, 35, 36 Y 37

Los Centros de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante promovieron acción de amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de facultades delegadas al Poder Ejecutivo. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Cocchia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 335. XXVIII. REX
Facultades delegadas Articulo 76 constitucion nacional Amparo Poder ejecutivo Recurso extraordinario Precedente cocchia Delegacion legislativa Estado nacional Marina mercante Remision por brevedad

¿Quién es el actor?

Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo (el sentido de la pretensión concreta no surge del texto analizado).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con los alcances dispuestos, sin costas. Los votos de los Dres. Belluscio, Bossert y Petracchi, en disidencia, confirmaban la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa C.802.XXIV "Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo", sentencia del 2 de diciembre de 1993. Según los votos de los Dres. Levene (h) y Boggiano: "Que las cuestiones planteadas y debatidas en autos guardan sustancial analogía con las examinadas y decididas por esta Corte en la causa C.802.XXIV 'Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo', sentencia del 2 de diciembre de 1993 (voto del juez Boggiano), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad." Según la disidencia de los Dres. Belluscio y Bossert: "la indeterminación y la vastedad de las leyes que se han invocado en el sub lite para sustentar el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de la Nación de facultades delegadas, impiden tener por satisfechas las exigencias del art. 76 de la Constitución Nacional." (disidencia, no decisión del tribunal).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 76
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cocchia, Jorge Daniel c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparoCSJN · 02/12/1993

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