ACOSTA JUAN ALBERTO s/DELITO DE ROBO EN GRADO DE TENTATIVA - CAUSA N°76
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Juan Alberto Acosta en una causa por robo en grado de tentativa y declaró procedente el recurso federal. Revocó la sentencia en cuanto disponía el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal, remitiendo a los fundamentos de la causa Miño.
Actor (quien recurre): Silvia E. Zelikson, defensora oficial ante los Tribunales Orales N° 9, en representación de Juan Alberto Acosta.
Demandado / parte contraria: Ministerio Público (acusación en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia en causa por delito de robo en grado de tentativa (causa N° 76).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el remedio federal y se revocó la sentencia apelada en cuanto disponía el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal (régimen de la suspensión del proceso a prueba). Se dispuso notificar, agregar al principal y devolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión debatida en autos es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha en la causa M.190.XXX. 'Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa - causa N° 102/92-', a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el remedio federal y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispone el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal."
El fallo no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en la remisión a la causa "Miño" resuelta en la misma fecha. No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPart. 27 bis
Fallos que cita
- Miño, Leandro Ariel y Miño, Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativaCSJN · 10/08/1995
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