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Corte Suprema

LEDESMA, MARICEL SILVINA Y OTRO c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DE AMPARO

Una pareja y una asociación civil demandaron originariamente a la Provincia de Buenos Aires por la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. d, de la ley provincial 12.537, aplicado en un acto de la Dirección de Cultura y Educación. La Corte admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Provincia y se declaró incompetente para entender en forma originaria, por remisión a Fallos 323:766.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 941. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Falta de legitimacion pasiva Excepcion de incompetencia Amparo Inconstitucionalidad Ley 12.537 Provincia de buenos aires Direccion de cultura y educacion Entidad autarquica Fallos 323:766

¿Quién es el actor?

Maricel Silvina Ledesma y la Asociación por los Derechos Civiles.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo que cuestiona la constitucionalidad del art. 1°, inc. d, de la ley provincial 12.537, aplicada a la actora mediante un acto administrativo de la Dirección de Cultura y Educación.

¿Qué se resolvió?

la Corte hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Provincia, que sostuvo que la demandada sustancial es la Dirección de Cultura y Educación, entidad autárquica con capacidad jurídica propia, y que la Provincia sólo sancionó la ley cuestionada. Declara la incompetencia del Tribunal para conocer en forma originaria y impone las costas (arts. 68 y 69, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión es sustancialmente análoga a la decidida en Fallos: 323:766, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causa." La Provincia argumentó que la norma "ha sido aplicada a la actora en un acto administrativo emitido por esa dirección, que es una entidad autárquica, descentralizada, con capacidad jurídica propia para intervenir en juicio en defensa de sus derechos, y que no se identifica con el Estado provincial."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 12.537 (Buenos Aires)arts. 1, inc. d
  • Ley 17.454

Fallos que cita

  • Fallos 323:766CSJN

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