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Corte Suprema

BENSADON GERMAN s/AV. INF.ART. 34 INC.D) DE LA LEY 20.794 Y ARTS. 293 EN FUNCION DEL 292, 2DA. PARTE DEL C.P.

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Germán Bensadón y dejó sin efecto la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, por haber sido dictada sin acusación, al pedir el fiscal la absolución durante el debate. Se ordenó devolver la causa para que se dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 352. XXXI. REX
Debido proceso Defensa en juicio Acusacion Sentencia condenatoria sin acusacion Garantia del art. 18 cn Juicio penal Recurso extraordinario Pedido de absolucion del fiscal Ley 20.974 Recaudo de tribunal superior

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (fiscal de juicio), que pidió la absolución.

Demandado / imputado: Germán Bensadón.

Objeto del proceso: causa penal por infracción al art. 33, inciso d, de la ley 20.974 (y arts. 293 en función del 292, segunda parte, del Código Penal).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557, entre muchos otros)."

Considerando 4°: "no han sido respetadas esas formas, en la medida en que se ha dictado sentencia condenatoria sin que mediase acusación. En efecto, dispuesta la elevación a juicio (fs. 102), el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado (fs. 187 vta.) y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso la condena recurrida, lo cual pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso que conducen a la revocación del pronunciamiento recurrido."

Considerando 2°: se establece que la doctrina de la causa "Giroldi" (que declaró inconstitucional la limitación del art. 459, inc. 2°, del CPPN) rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a esa decisión, por lo que corresponde avocarse al conocimiento del recurso.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 20.974arts. 33, inc. d · Identificacion personal
  • CParts. 292, 293
  • CPPNarts. 459, inc. 2°

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otroCSJN · 07/04/1995
  • TellezCSJN · Fallos 308:552
  • Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridadCSJN · 28/12/1989
  • García, José Armando s/ p.s.a. estelionato y uso de documento falso en concurso ideal s/ casaciónCSJN · 22/12/1994
  • Cattonar, Julio Pablo s/ abuso deshonestoCSJN · 13/06/1995
  • Fallos 125:10CSJN
  • Fallos 127:36CSJN
  • Fallos 189:34CSJN
  • Fallos 308:1557CSJN

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