Ley nacionalLey 17671 · modificacion capitulo x2025
Ley 20.974
Identificacion personal
SUSTITUYE EL CAPITULO X DE LA LEY 17.671/68.
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IDENTIFICACION PERSONAL
LEY Nº 20.974
Sustituye un capítulo del Decreto Ley 17.671/68.
Sancionada: Julio 24 de 1975.
Promulgada: Agosto 1º de 1975.
Por Cuanto:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Decreto Ley 17.671/68, en substitución del capitulo X, que fue derogado por la Ley 20.509, el siguiente:
Artículo 31. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:
a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de carácter reservado o secreto relacionabas con la identificación de las personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, un documento nacional de identidad.
Articulo 32. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos, o prisión de un mes a un año:
a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 del Decreto Ley 17.671/68, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento nacional de identidad confiado a su custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo detallado, los documentos nacionales de identidad confiados a su custodia;
d) El funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una persona o la comunicación o remisión de documentos que por el Decreto Ley 17.671/68 deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción al Decreto Ley 17.671/68.
Articulo 33. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del Decreto Ley 17.671/68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o de las oficinas seccionales;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.
Artículo 34 — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.
Artículo 35 — Las personas de uno u otro sexo mayores de dieciséis años, que no gestionaren e correspondiente documento nacional de identidad dentro del año a contar de la fecha en que cumplieron dicha edad serán sancionadas con multa de cien a mil pesos o prisión de un mes a un año y, además, inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas, sin perjuicio del cumplimiento del servicio militar que pudiere corresponderles.
Artículo 36. — Los naturalizados que omitieren, sur causa justificada, identificarse como argentinos dentro del plazo establecido por el juez que otorgóa ciudadanía serán sancionados con multa de cien a mil pesos y perderán la ciudadanía, la que no podrán gestionar nuevamente hasta después de transcurrido cinco años a contar de la fecha de la sentencia firme que dio por perdida la ciudadanía.
Artículo 37 — Seráreprimido con multa de cien a mil pesos:
a) El padre, madre, tutor o representante legal del recién nacido que, previa denuncia del nacimiento de la criatura, no gestionare para ésta el correspondiente documento nacional de identidad o no lo retirare dentro del plazo de treinta días a contar del nacimiento;
b) El padre, madre, tutor o representante legal de un menor que no le hiciere cumplir con la actualización de los ocho años a que se refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68.
Artículo 38. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos:
a) Las personas que no cumplan con la actualización de los treinta años a que se refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68;
b) Las personas mayores de dieciséis años que no denunciaren dentro de los treinta días de producido éste, el cambio de su propio domicilio o el de sus representados legales menores de dieciséis años o incapacitados.
Artículo 39. — Será reprimido con multa de cincuenta a mil pesos, la persona que fingiendo impedimento físico hiciera concurrir a su domicilio a los encargados de la identificación.
Artículo 40. — Serán reprimidas con multa de cien a mil quinientos pesos:
a) Las personas físicas o colectivas que estando obligadas a proporcionar datos que le solicite el Registro Nacional de las Personas no lo hicieren o lo falsearen;
b) El que incurriere en falsedad en una declaración jurada requerida por el Registro Nacional de las Personas a los fines de completar planes de defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis años que diere un domicilio falso.
Artículo 41. —Los procesos por las infracciones al Decreto Ley 17.671/68 podrán ser promovidos por el ministerio público de oficio, por denuncia del Registro Nacional de las Personas o de cualquier habitante mayor de edad y capaz.
Articulo 42. — El juzgamiento de las infracciones al Decreto Ley 17.671/68 corresponderáa la justicia federal.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco.
DECRETO Nº 2.070
Bs. As., 19/8/75
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 20.974. cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 20.974
Sustituye un capítulo del Decreto Ley 17.671/68.
Sancionada: Julio 24 de 1975.
Promulgada: Agosto 1º de 1975.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Decreto Ley 17.671/68, en substitución del capitulo X, que fue derogado por la Ley 20.509, el siguiente:
CAPITULO X
Del régimen penal
Del régimen penal
Artículo 31. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:
a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de carácter reservado o secreto relacionabas con la identificación de las personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, un documento nacional de identidad.
Articulo 32. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos, o prisión de un mes a un año:
a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 del Decreto Ley 17.671/68, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento nacional de identidad confiado a su custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo detallado, los documentos nacionales de identidad confiados a su custodia;
d) El funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una persona o la comunicación o remisión de documentos que por el Decreto Ley 17.671/68 deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción al Decreto Ley 17.671/68.
Articulo 33. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del Decreto Ley 17.671/68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o de las oficinas seccionales;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.
Artículo 34 — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.
Artículo 35 — Las personas de uno u otro sexo mayores de dieciséis años, que no gestionaren e correspondiente documento nacional de identidad dentro del año a contar de la fecha en que cumplieron dicha edad serán sancionadas con multa de cien a mil pesos o prisión de un mes a un año y, además, inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas, sin perjuicio del cumplimiento del servicio militar que pudiere corresponderles.
Artículo 36. — Los naturalizados que omitieren, sur causa justificada, identificarse como argentinos dentro del plazo establecido por el juez que otorgóa ciudadanía serán sancionados con multa de cien a mil pesos y perderán la ciudadanía, la que no podrán gestionar nuevamente hasta después de transcurrido cinco años a contar de la fecha de la sentencia firme que dio por perdida la ciudadanía.
Artículo 37 — Seráreprimido con multa de cien a mil pesos:
a) El padre, madre, tutor o representante legal del recién nacido que, previa denuncia del nacimiento de la criatura, no gestionare para ésta el correspondiente documento nacional de identidad o no lo retirare dentro del plazo de treinta días a contar del nacimiento;
b) El padre, madre, tutor o representante legal de un menor que no le hiciere cumplir con la actualización de los ocho años a que se refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68.
Artículo 38. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos:
a) Las personas que no cumplan con la actualización de los treinta años a que se refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68;
b) Las personas mayores de dieciséis años que no denunciaren dentro de los treinta días de producido éste, el cambio de su propio domicilio o el de sus representados legales menores de dieciséis años o incapacitados.
Artículo 39. — Será reprimido con multa de cincuenta a mil pesos, la persona que fingiendo impedimento físico hiciera concurrir a su domicilio a los encargados de la identificación.
Artículo 40. — Serán reprimidas con multa de cien a mil quinientos pesos:
a) Las personas físicas o colectivas que estando obligadas a proporcionar datos que le solicite el Registro Nacional de las Personas no lo hicieren o lo falsearen;
b) El que incurriere en falsedad en una declaración jurada requerida por el Registro Nacional de las Personas a los fines de completar planes de defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis años que diere un domicilio falso.
Artículo 41. —Los procesos por las infracciones al Decreto Ley 17.671/68 podrán ser promovidos por el ministerio público de oficio, por denuncia del Registro Nacional de las Personas o de cualquier habitante mayor de edad y capaz.
Articulo 42. — El juzgamiento de las infracciones al Decreto Ley 17.671/68 corresponderáa la justicia federal.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos setenta y cinco.
| I. A. LUDER. |
S. BUSACCA |
| .A. H. N. Cantoni. |
Ludovico Lavia. |
—Registrada bajo el Nº 20.974—
DECRETO Nº 2.070
Bs. As., 19/8/75
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 20.974. cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Jorge E. Garrido.
Ernesto A. Corvalán Nanclares.
Jorge E. Garrido.
Ernesto A. Corvalán Nanclares.
Jurisprudencia que aplica la Ley 20.974
123 fallos de la base de JurisprudenciaARG citan esta ley. Es lo que tenemos recopilado de fuentes oficiales: puede no estar todo. Abajo, los de 2022 en adelante.
De la Corte Suprema y tribunales superiores
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