SPARACINO MEZA, FABIOLA JOSEFINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por Fabiola Josefina Sparacino Meza. El Juzgado Federal Nº2 de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y emplazó a la solicitante a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año, ordenando las comunicaciones a los registros pertinentes.
¿Quién es el actor?
SPARACINO MEZA, FABIOLA JOSEFINA (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Trámite de naturalización ante la Justicia Federal / Estado Nacional (procedimiento administrativo-jurisdiccional para obtener carta de ciudadanía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y la expedición de la correspondiente Carta de Ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la solicitud de ciudadanía; se otorga la ciudadanía argentina a la Sra. Sparacino Meza, disponiéndose el juramento previo, el emplazamiento para identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía, y ordenando las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591.
2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente.
Por todo ello RESUELVO: 1°.- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: SPARACINO MEZA, FABIOLA JOSEFINA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 346Ciudadania
- Ley 24.533Ciudadania
- Ley 20.974Identificacion personal
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