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Primera Instancia

RODAS MARIN, ISABEL RENE DEL VALLE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por parte de una ciudadana nacida en Venezuela para obtener la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina a Isabel Rene del Valle Rodas Marín, disponiendo su identificación como naturalizada, la extensión de la Carta de Ciudadanía y las comunicaciones a los registros y migraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 018425/2024
Identificacion Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Naturalizacion Juzgado federal Direccion nacional de migraciones Ley 346 Ciudadania por naturalizacion Ley 24.533 Registro nacional de electores

¿Quién es el actor?

RODAS MARIN, ISABEL RENE DEL VALLE (solicitante de carta de ciudadanía), nacida el 08/04/2005 en Edo. Aragua, República de Venezuela.

¿A quién se demanda?

El expediente es una solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Federal; se ordenan comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores (en adelante, el Estado/administración pública competente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la Carta de Ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud: se otorgó la ciudadanía argentina a la Sra. Isabel Rene del Valle Rodas Marín; se la emplazó para su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, con extensión de la Carta de Ciudadanía y copia de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591. 2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que decide.

Leyes que cita

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