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Primera Instancia

ARANGO CHAVEZ, MIA GIANNA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Mia Gianna Arango Chavez. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo el emplazamiento para identificación y las comunicaciones a migraciones, RENAPER y al Registro Nacional de Electores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 010718/2024
Identificacion Carta de ciudadania Ciudadania Renaper Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Emplazamiento Ley 346 Ley 24.533 Ley 24.591

¿Quién es el actor?

ARANGO CHAVEZ, MIA GIANNA (nacida 20/12/2004, Barcelona, España; DNI 96.189.899).

Demandado (parte pasiva): Estado Nacional / Autoridades competentes en materia de ciudadanía (direcciones administrativas que deban recibir la comunicación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a la Sra. Mia Gianna Arango Chavez; se la emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia de la resolución, y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°.- Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimoniales producidas y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditando los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley n° 24.533 y su modificatoria n° 24.591."

"2°.- Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."

(Se transcribe además el dispositivo) "1°.- Otorgar la CIUDADANIA ARGENTINA a la Sra.: ARANGO CHAVEZ, MIA GIANNA con los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la República Argentina, a su Constitución y sus Leyes. 2°.- Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley 17671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435). 3°.- Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, Al Registro Nacional de las Personas y al Registro Nacional de Electores y Carta de Ciudadanía. 4°.- Protocolícese, hágase saber y líbrese las comunicaciones de ley.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en el expediente.

Leyes que cita

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