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Cámara de Apelaciones

VILLADA, LUISA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ejecutante previsional reclamó reajustes varios frente a ANSES por liquidación de haberes. La Cámara Federal de Córdoba revocó el proveído de fecha 23/07/2025 que ordenaba reformular la planilla con pautas ajenas a la sentencia de fondo y limitó la ejecución a los lineamientos fijados en la resolución de primera instancia, imponiendo las costas de alzada al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016465/2022/CA001
Costas Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Liquidacion Movilidad Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Planilla de liquidacion.

¿Quién es el actor?

VILLADA, LUISA JORGELINA (actora/executante de sentencia previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia y reajustes varios (liquidación de haberes y aplicación de índices de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el proveído de fecha 23/07/2025 del Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba que había intimado a la actora a reformular la planilla de liquidación aplicando índices (Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y luego IPC trimestral según Ley 27.609). La Cámara dispuso que la ejecución quede circunscripta a los lineamientos establecidos en la resolución de primera instancia de fecha 17/09/2024, dejando a salvo el derecho de la actora a promover acciones de conocimiento respecto de leyes de movilidad dictadas con posterioridad. Impuso las costas de segunda instancia en el orden causado y no reguló honorarios por la inactividad de la actora y la representación letrada de ANSES profesional a sueldo de su mandante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, cabe señalar que las cuestiones comprendidas en los lineamientos fijados para dicha reformulación no fueron sometidas oportunamente a consideración del magistrado de primera instancia ni de este Tribunal, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final."

"Es en este último caso en que se establece que las planillas no causan estado; es decir, cuando se advierten errores porque no se han respetado los lineamientos dados en la sentencia que se ejecuta; y no como en el caso de autos, donde la actora pretende en la ejecución de sentencia, aplicar pautas no ordenadas ni planteadas en la causa."

"En tal sentido, la C.S.J.N. in re: 'Recurso de Hecho deducido por la actora en la causa Langan, Carlos María c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional' (sentencia del 20/3/12 – L.87.XLVIII), ... decidió que: '…la pretensión del jubilado de que se apliquen las pautas de movilidad fijadas en la citada causa “Badaro”, basada en una interpretación extensiva de un fallo aislado de esta Corte que carece de valor de precedente, debe ser rechazada pues excede el estrecho marco del juicio de ejecución, ámbito en el que no corresponde abrir un debate sobre un ajuste que va más allá del período resuelto en el fallo que se ejecuta, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del apelante de formular las peticiones que estime pertinentes por la vía de conocimiento.'"

"En consecuencia, la incorporación de ese índice mediante el proveído recurrido introduce una pauta ajena al pronunciamiento que se ejecuta, excediendo el marco de ejecución de sentencia, la cual no puede ser alterada pues se afectaría la estabilidad y seguridad jurídica que proporciona una decisión judicial firme."

"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar el proveído recurrido, debiéndose circunscribir los alcances de la presente ejecución a los lineamientos establecidos en la Resolución de primera instancia de fecha 17/09/2024, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinentes respecto a las leyes de movilidad dictadas de manera posterior a la sentencia de fondo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos en disidencia consignados en el texto: la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala.

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