JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BUSCEME, MARTA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo previsional por reajustes y recálculo de haber inicial y PBU. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra ANSES, ordenando el recálculo del haber inicial y diferir la actualización final de la Prestación Básica Universal para la liquidación conforme las pautas allí indicadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 008832/2021/CA001
Costas Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Anses Reajuste de haberes Jurisprudencia vinculante Pbu Recalculo de haber inicial Ley 24.241 Isbic (elliff)

¿Quién es el actor?

BUSCEME, MARTA RAQUEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes de haberes previsionales; orden de recálculo del haber inicial y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), PC y PAP, así como cuestiones relativas a la retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2023 dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios, debiéndose atender las pautas fijadas por esta Cámara respecto del recálculo del haber inicial y la PBU; y se impusieron las costas de esta Alzada por su orden, regulándose los honorarios de la parte actora en el 30% en la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), sentencia de fecha 3/03/2015, “Núñez, Marta Elena c/ ANSES - Reajustes Varios” (Expte. N° FCB 41140017/2.008/CA1), sentencia de fecha 12/03/2015, “Piazza, María Cristina c/ Anses – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1) y “Ferrini, Luis Enrique c/Anses s/reajustes por movilidad” (Expte. N° FCB 11060025/2011/CA1) sentencia de fecha 8/04/2019, en las que confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."

"IV.- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: “PERICAS, CARLOS JOSE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 23750/2022/CA1), Sentencia de fecha 05/02/2025 (Sala A), “ESCUDE, INES VIRGINIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 49263/2016/CA1), Sentencia de fecha 01/04/2025 (Sala A), “OLMEDO, JOSE c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 11997/2019/CA1), Sentencia de fecha 17/02/2025 (Sala B) y “DIAZ, SILVIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 381/2017/CA1), Sentencia de fecha 03/04/2025 (Sala B), en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios” , sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."

"V.- Ahora bien, con relación al agravio deducido por la demandada respecto de la no retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos dictados con posterioridad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto del acuerdo final; la parte resolutiva es por mayoría.

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