GARCIA, SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró constitucional la ley 27.541 para la movilidad en el período, difirió al trámite de ejecución el análisis de la PBU y confirmó el resto de lo decidido, con costas a la ANSES en ambos grados.
¿Quién es el actor?
GARCIA, SILVIA BEATRIZ (actora, titular de beneficio previsional obtenido el 19/10/2018).
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recálculo del haber previsional; impugnación de la actualización aplicada por ANSES y cuestionamientos sobre la aplicación de diversas normas de movilidad y topes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 09/11/2023 en los puntos indicados: declaró la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período; diferió el tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) a la etapa de ejecución, conforme parámetros fijados en el pronunciamiento; e impuso las costas de la instancia de grado en el orden causado. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravio y estableció las costas de segunda instancia a cargo de la demandada, regulando honorarios de la actora en el 30% a liquidarse en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” ... corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Respecto al cuestionamiento sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia ... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
"En virtud de lo expuesto, corresponde modificar parcialmente la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar aplicable dicha normativa [Ley N° 27.541] para la movilidad del haber previsional de la actora en ese período."
¿Cómo votaron los jueces?
No se informan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se expresa por la Cámara (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.541Emergencia publica
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