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Cámara de Apelaciones

DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Distribuidora de Gas del Centro S.A. solicitó declaración de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas que limitan el ajuste por inflación para la determinación del Impuesto a las Ganancias 2024. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y autorizó a la actora a aplicar el ajuste por inflación para neutralizar la confiscatoriedad acreditada, con límites respecto de la generación de quebrantos trasladables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 006728/2025/CA002
Costas Impuesto a las ganancias Accion declarativa Pericia contable Afip Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Jurisdiccion federal Quebrantos Neutralizacion de carga tributaria

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP/ DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para que se permita la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación (incluyendo actualización de amortizaciones y quebrantos de ejercicios anteriores) al determinar el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 8 de mayo de 2026 en todo cuanto fue materia de agravios; se autorizó a la actora a determinar el Impuesto a las Ganancias 2024 considerando el ajuste por inflación en la medida necesaria para neutralizar la confiscatoriedad comprobada, y se estableció que la actualización de quebrantos de ejercicios anteriores sólo podrá computarse para determinar la carga tributaria de 2024 sin generar ni incrementar quebrantos o créditos fiscales trasladables a ejercicios posteriores. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios a favor de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pericia también permitió establecer que la aplicación del régimen cuestionado producía una modificación significativa de la base imponible y de la carga tributaria resultante... Determinó que para el ejercicio 2024 el resultado impositivo sin considerar integralmente los efectos del ajuste cuestionado ascendía a $ 42.726.917.438,35, mientras que, contemplando los efectos del ajuste, se ubicaba aproximadamente en $ 35.554 millones. Asimismo, determinó un impuesto de $ 14.935.334.165,73 en el primer supuesto y de $ 12.424.871.907,90 en el segundo, lo que arroja una diferencia de $ 2.510.462.257,83."

"La conclusión constitucional deriva de la valoración conjunta de la prueba producida y de las circunstancias económicas concretas del caso... En consecuencia, considero que la prueba reunida permite tener por acreditada, en las particulares circunstancias de la causa, una afectación sustancial de la capacidad contributiva que excede los límites razonables de imposición y compromete el derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional."

"La actualización de los quebrantos preexistentes podrá ser computada exclusivamente para determinar correctamente el impuesto correspondiente al ejercicio 2024, pero no podrá producir como consecuencia la generación o el incremento de quebrantos o créditos fiscales trasladables a períodos posteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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