BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HAMITY, CARLA EUGENIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de saldo de tarjeta de crédito contra Carla E. Hamity. El Juzgado Federal admitió el allanamiento del demandado y hizo lugar a la demanda por $1.200.728,67 más intereses desde el 29/05/2025, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (B.N.A.).
¿A quién se demanda?
Sra. HAMITY, CARLA EUGENIA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por resumen de tarjeta de crédito Nativa Mastercard por la suma reclamada de $1.200.728,67 más intereses desde el 29/05/2025.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el allanamiento formulado por la demandada y, consecuentemente, se hizo lugar a la demanda del B.N.A. por la suma de $1.200.728,67 con más los intereses convenidos desde el 29/05/2025 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 70 inc. 1) del C.P.C.C.N., se fijó la tasa de Justicia en 3% del capital e intereses (Ley 23.898) y se ordenó protocolizar y notificar por cédula electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia."
2) "Así planteado, habiéndose allanado el demandado en forma total a la pretensión del actor, corresponde admitir el allanamiento formulado cuya procedencia resulta suficientemente acreditada, en virtud de los elementos oportunamente acompañados por la actora, sin que su admisión afecte el orden público. En función de ello, corresponde tener por allanada a la Sra. HAMITY, CARLA EUGENIA a la pretensión formulada por la parte actora, BNA y en consecuencia, hacer lugar a la demanda iniciada en su contra por entidad bancaria por la suma de pesos un millón doscientos mil setecientos veintiocho con sesenta y siete centavos ($ 1.200.728,67.-), con más los intereses convenidos desde el 29/05/2025, hasta su efectivo pago."
3) "Que en cuanto a las costas cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho y constituye la regla...corresponde imponer las costas del presente al demandado en función de lo prescripto por el art. 70 inc. 1) de la ley ritual y no existir causas que aconsejen lo contrario."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 23.898Tasas judiciales
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