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Primera Instancia

TELICZAN, ALBERTO CASIMIRO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y reclamó la restitución de retenciones. El Juzgado Federal admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenó la abstención de futuros descuentos, la restitución de los montos retenidos de hasta cinco años con interés y la imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023636/2026
Costas Inconstitucionalidad Restitucion Impuesto a las ganancias Accion declarativa Cpccn Allanamiento Prestaciones previsionales Honorarios uma Interes bcra

¿Quién es el actor?

TELICZAN, ALBERTO CASIMIRO (parte actora).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias por aplicación sobre prestaciones previsionales; solicitud de cesación de descuentos y devolución de sumas retenidas (últimos cinco años) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Admitido el allanamiento de la demandada, se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y se ordenó a la Agencia abstenerse de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; además, deberá restituir los montos retenidos en los últimos cinco (5) años desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo, presentar la liquidación en 10 días de quedar firme la sentencia para iniciar trámite presupuestario y aplicar a los reintegros el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde cada fecha de retención. Se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, notificada la demanda, comparece la accionada a través de su representación letrada, y manifiesta allanarse en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda interpuesta en su contra. Solicita eximición de costas a su representada en los términos del art. 70 del CPCCN."

"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."

"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN."

"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado. Paralelamente, se ordena a la demandada que en el plazo de diez (10) días de quedar firme está sentencia, presente la liquidación correspondiente a los fines del inicio del trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido por la normativa descalificada, del modo señalado anteriormente."

"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."

"Que en cuanto a las costas del proceso... corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la sentencia es de primer grado y se resolvió conforme al allanamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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