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Primera Instancia

T., M. V. c/ INSSJP s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

La actora promovió amparo contra el INSSJP para obtener la cobertura del medicamento oncológico Amivantamab por cáncer de pulmón avanzado. El Juzgado Federal declaró la cuestión abstracta por fallecimiento de la actora, impuso las costas a PAMI y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 2 - SECRETARIA CIVIL 5
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000825/2025
Costas Salud Amparo Pami Muerte del actor Medicamento fuera de protocolo Ley 16.986 Abstraccion procesal Amivantamab Autodeterminacion medica

¿Quién es el actor?

T., M. V. (Sra. Marcela Viviana Tejerina), por su apoderada Dra. Valeria Luana Palmero.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura y entrega del medicamento oncológico AMIVANTAMAB 350 mg (esquema D1-D8-D15-D22) para tratamiento de cáncer de pulmón de células no pequeñas, en las cantidades y por el tiempo indicado por el médico tratante; medida cautelar solicitada con idéntico fin.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión planteada por el fallecimiento de la actora; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1ro)- De las constancias obrantes en la causa, surge que la actora Sra. Marcela Viviana Tejerina, ha fallecido (c.fr. Acta de defunción de fecha 20/05/2025). Por tanto, teniendo en cuenta que la existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos 314: 568 y 1530; 315: 123 y 466), cabe señalar que la cuestión traída en las presentes actuaciones ha quedado abstracta y carente de interés su resolución. Es que, habida cuenta de que la sentencia de amparo, por su propia índole, debe proveer a una solución efectiva y conducente, es necesario que se pronuncie 'con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a (su) fecha' (CSJN., 'Fallos', 304: 1.020; Rivas: 'El Amparo'; Bs. As., La Rocca, 1987, págs. 302 y 304)."

"2do)- No obstante ello, cabe destacar que ante la falta de cumplimiento oportuna por la obra social demandada de las prestaciones solicitadas; pese a que éstas fueron debidamente requeridas, la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción para obtener su otorgamiento. Dicho esto, corresponde destacar que la demandada, habiendo tomado conocimiento del tratamiento prescripto por el médico tratante, lo rechazó con fecha 14/02/2025 (cf. correo electrónico de igual fecha), ante lo cual la actora intimó fehacientemente al agente de salud el 21/02/2025 a fin de obtener la cobertura requerida, adoptando la accionada una conducta dilatoria, negligente e irrazonable, máxime atendiendo a la urgencia que el cuadro clínico denotaba..."

"3ro)- Dicho esto, en relación a la imposición de las costas, considero que deben imponerse a la demandada, dado que en el sub exámine la determinación de la actora de iniciar la presente acción de amparo se debió a circunstancias imputables a aquélla, quien en definitiva, con su conducta negligente y dilatoria expresada en el considerando 2do)- dio motivo a la presentación del presente amparo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; resolución unipersonal del Juzgado Federal.

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