Incidente Nº 2 - ACTOR: SOSA, ANA MARIA DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/INCIDENTE
Amparo promovido por Ana María Sosa contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Se hizo lugar al incidente declarando la caducidad de la instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas al orden causado.
¿Quién es el actor?
Ana María Sosa.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo (expte. FBB 6714/2023) y, en este incidente, pedido de mantenimiento del beneficio de litigar sin gastos; trámite principal concluido y archivo ordenado.
¿Qué se resolvió?
se decretó la caducidad de la instancia por el prolongado período en que las actuaciones permanecieron sin movimiento y se impusieron las costas en el orden causado; se ordenó registrar, notificar, publicar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1ro.) Inicialmente se presentó Ana María Sosa, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Bárbara Elizabeth Mayer e inició acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Cumplimentó los requisitos para la formación del incidente de beneficio de litigar sin gastos, por lo que se ordenó su formación (8/8/2023)."
"2do.) Analizadas las constancias de la causa, se verifica que a este tiempo, el trámite principal se encuentra concluido y ordenado su archivo."
"Aún para el supuesto de tomar la última actuación procesal de fecha 26/9/2023, se verifica que transcurrió en exceso el plazo legal establecido en el art. 310 del CPCCN sin actuación alguna."
"Por todo ello, el tiempo transcurrido en el que las actuaciones permanecieron sin movimiento alguno, corresponde decretar la caducidad de la instancia, imponiendo las costas en el orden causado. Ello así ya que al no mediar petición de parte contraria existe un 'vencido' para impulsar en el sentido estricto de caducidad, (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia; resolución dictada por Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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