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Primera Instancia

ARCA c/ RICOMI MIGUEL ANGEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Ricomi Miguel Ángel por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa en remate y ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado de $8.918.453,48, más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHÍA BLANCA 1 - SECRETARIA EJECUCIONES FISCALES
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 012450/2026
Honorarios Notificacion Apercibimiento Ejecucion fiscal Afip Remate Deuda tributaria Arca Cpccn art. 68 Cpc y c nacion

¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

RICOMI MIGUEL ANGEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $8.918.453,48, con sus intereses, gastos y costas; se solicita remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $8.918.453,48, sus intereses, gastos y costas; se aplican las reglas procesales y normativas para regulación de honorarios y notificaciones conforme lo fijado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL - AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA) se haga del demandado -RICOMI MIGUEL ANGEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8918453.48, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP. Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; firme decisión del juez de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 11.683art. 92 · Procedimiento fiscal
  • CPC y C de la Naciónarts. 542, 551, 558
  • CPCCNarts. 68, 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 65/05
  • Disposición 85/00 (AFIP)
  • Disposición 651/01 (AFIP)
  • Acordada CSJN N° 10/2025

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