OSECAC c/ ROTH, MARIEL EDITH s/EJECUCION FISCAL ? Varios
OSECAC promovió ejecución fiscal contra ROTH Mariel Edith por una deuda reclamada de $128.100,62. El Juzgado Federal de Bahía Blanca 1 hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y la práctica de la liquidación para cobrar capital, intereses, gastos y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
OSECAC, representada por Gaspar Maximiliano Narvaez.
¿A quién se demanda?
Roth, Mariel Edith.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo / ejecución fiscal para el cobro de un capital reclamada de $128.100,62, con intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se sentenció la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que OSECAC obtenga de la demandada el íntegro pago del capital reclamado de $128.100,62, sus intereses, gastos y costas; se ordenó practicar la pertinente liquidación, se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se dispuso además la registración y notificación por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta notificar a la contraria (arts. 136 y 137 CPCCN), y la publicación (Acordada CSJN N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que inicialmente se presentó GASPAR MAXIMILIANO NARVAEZ en representación de OSECAC y promovió juicio ejecutivo contra la demandada."
"Que diligenciado correctamente el mandamiento de intimación de pago, la demandada no opuso excepción legítima alguna en el término que se le acordara, el cual se encuentra vencido."
"RESUELVO: 1ro.) SENTENCIAR esta causa de remate y ordenar llevar adelante la ejecución hasta que OSECAC se haga de la demandada ROTH MARIEL EDITH íntegro pago del capital reclamado de $128.100,62, sus intereses, gastos y costas (Arts. 542, 551 y 558 CPCCN), debiendo practicar la pertinente liquidación."
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 542, 551, 558, 41, 136, 137 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/2025
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