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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: RODRIGUEZ, PAULA ANDREA Y OTRO IMPUTADO: RAVENNA, JORGE HORACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal cuestionando la confirmación de rechazo del recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso, sometiéndolo a la vía de inconstitucionalidad prevista en la ley 402 (CABA) y rechazando la existencia de cuestión federal o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 069135/2017/TO01/EP01/1/1
Recurso extraordinario Arbitrariedad Casacion Cuestion federal Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Ley 48 Cnccc sala 1 Ley 402 (caba)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

Demandado / recurrido: decisión recurrida previamente (resolución confirmada por esta Sala en proceso de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que rechazó la casación y confirmó la resolución anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— DECLARÓ INADMISIBLE el recurso, considerándolo como un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Ministerio Público Fiscal, y por tanto lo rechazó en cuanto a su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, con motivo del dictado de la ley 27.802 y del precedente citado, esa postura ha sido dejada de lado por esta Sala, el rechazo del planteo por la circunstancia de tratarse de una vía improcedente, importaría un exceso de rigor formal y un evidente dispendio jurisdiccional. Por ello resulta pertinente su examen como si se tratara del recurso de inconstitucionalidad previsto en el art. 27 de la ley 402 de la CABA."

"No obstante, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran una posible vulneración de los preceptos establecidos en aquella ley, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna —en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN—, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno al recurso extraordinario federal que, de existir, deberían ahora ser estudiadas preliminarmente por el Superior Tribunal de la CABA."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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