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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MEZA, JESICA NICOLE s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Jesica Nicole Meza planteó un recurso de inconstitucionalidad invocando el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente Ferrari. La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni arbitrariedad ni suscitar cuestión federal en los términos exigidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 055387/2020/TO01/EP03/2
Casacion Admisibilidad Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Precedente ferrari Sala 1 Precedente roth Criminal correccional Ley 402 (caba) art. 27

¿Quién es el actor?

La defensa de Jesica Nicole Meza (recurrente).

Demandado / parte contraria: Tribunal/parte interesada y Ministerio Público Fiscal (éste último se expidió en contra de la admisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad planteado contra la decisión previa que rechazó el recurso de casación; invocación del art. 27 de la ley 402 (CABA) y antecedente “Ferrari”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Jesica Nicole Meza, ordenando su registro, notificación e informe al tribunal de origen y remisión correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo establecido en el precedente “Roth”, a la fecha no existen óbices formales que impidan el análisis de admisibilidad del recurso presentado."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la resolución obra en acuerdo y el decisorio final es el transcripto.

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