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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 10 - DENUNCIANTE: VELAZCO SALAS, SANDRA Y OTRO IMPUTADO: VACA SANGUINES, APOLINAR s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Apolinar Vaca Sanguines planteó recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su casación y confirmó la resolución impugnada. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala I— declaró inadmisible el recurso por no acreditar cuestión constitucional ni federal ni arbitrariedad que justifique la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 017658/2024/TO01/10
Arbitrariedad Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Camara nacional de casacion Cuestion constitucional Ley 402 caba Acordada 15/13 csjn

¿Quién es el actor?

La defensa de Apolinar Vaca Sanguines (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada dictada en la causa previa (decisión previa de la Sala que rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución impugnada); partes intervinientes incluyeron al Ministerio Público Fiscal (se opuso a la admisibilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad fundado en el art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente "Ferrari", impugnando la decisión que rechazó la casación y confirmó la resolución anterior.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional —Sala 1— declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Apolinar Vaca Sanguines y ordenó su registro, notificación e informe al tribunal correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA)."

(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución final adoptó la inadmisibilidad por mayoría según la Parte Resolutiva final.)

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