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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: RISOLIA, MARÍA JOSÉ Y OTRO IMPUTADO: PEREZ, FRANCO CARLOS ADRIAN s/INCONSTITUCIONALIDAD

La defensa de Franco Carlos Adrián Pérez interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó su recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión constitucional o federal y falta de arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 041370/2025/7/1
Arbitrariedad Casacion Inadmisibilidad Ley 48 Recurso de inconstitucionalidad Casacion penal Cuestion constitucional Fallos Ley 402 caba Acordada 15/13 csjn

¿Quién es el actor?

la defensa de Franco Carlos Adrián Pérez (recurrente).

Demandado / resolución impugnada: la resolución de Sala 1 que rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa (y que fue confirmada en esa instancia previa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

admisibilidad de un recurso de inconstitucionalidad con invocación del art. 27 de la ley 402 de CABA y el precedente "Ferrari".

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa de Franco Carlos Adrián Pérez.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Esta Sala 1 (Reg. Nro. 1119/2026) resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franco Carlos Adrián Pérez y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución impugnada, con costas (artículos 455, 456, 465 bis, 469, 470 a contrario sensu, 530 y 531, CPPN)'. Contra aquella decisión, la defensa del nombrado, interpuso el recurso cuya admisibilidad corresponde tratar."

"Al respecto, se advierte que los agravios del recurrente no demuestran la existencia de una cuestión constitucional, ni suscitan cuestión federal en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 y Fallos: 264:492; 267:50; 268:503, entre otros."

"Además, el recurrente no logra poner en evidencia arbitrariedad alguna -en los términos de esa doctrina excepcional acuñada por la CSJN-, más allá de sus discrepancias con cuestiones que no exceden de la interpretación de derecho común y local, aspecto ajeno a los recursos de carácter extraordinario (como el que, eventualmente, podría motivar la intervención del TSJ de CABA). Por lo expuesto, esta Sala 1 RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso presentado por la defensa de Franco Carlos Adrián Pérez."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución dispositiva es colegiada y declara la inadmisibilidad.

Normas que cita

  • Ley 402 (Caba)art. 27
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPPNarts. 455, 456, 465 bis, 469, 470, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • Acordada 15/13 (CSJN)

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