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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AQUINO , MIGUEL ANGEL s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: MILDANOGLU , DEBORAH SOLEDAD Y OTRO

Recurso de casación contra condena por abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Nacional de Casación rechazó la casación y confirmó la sentencia de condena, entendiendo que la valoración conjunta del testimonio de la víctima, testimonios corroborantes y la filmación fueron razonablemente fundadas y que el descargo del imputado resultó mendaz.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 027734/2022/TO01/CNC001
Casacion Valoracion de la prueba Sana critica Acordadas csjn Testimonio de la victima Abuso sexual con acceso carnal Filmacion Consentimiento informado. Mendacidad Cppn arts. 456-469/530-531

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal / parte acusadora (víctima y Fiscalía en el juicio oral).

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Aquino (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación deducido por la defensa oficial contra la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La defensa pidió la absolución alegando valoración arbitraria de la prueba, error en la interpretación del video y aplicación indebida del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de casación deducido por la defensa oficial y confirmó la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio, con costas de alzada (arts. 456, 457, 465, 468, 469, 530 y 531 CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, tras confrontar las críticas que trae la defensa con las constancias de la causa y la motivación expuesta en la sentencia, estimo que el tribunal de juicio justificó razonablemente la condena dictada."

"En el fallo se relevó acertadamente que la nombrada narró con detalle la maniobra invasiva que sufrió y no dejó dudas respecto de su connotación sexual, pues explicó que podía diferenciar entre un roce accidental y un tocamiento intencional, y describió con seguridad que, luego de un manoseo en la parte externa, sintió que la mano del acusado ingresó en su cavidad vaginal."

"Y en dicha grabación, tal como se expuso en el fallo, puede verse que Aquino se quedó a solas con Mildanoglu; que, durante el lapso en que se le atribuye haber concretado los tocamientos, no le coloca a la paciente un termómetro en la zona inguinal; y que, además, las maniobras con las que aquél pretendió explicar su proceder fueron posteriores a aquellos otros movimientos, carentes de justificación en las prácticas propias de su condición de enfermero."

Sobre la carga probatoria y valoración: "En síntesis, por las razones hasta aquí expresadas, estimo que la reconstrucción histórica de lo sucedido que se efectuó en la sentencia estuvo debidamente fundada y se ajustó a las constancias de la causa, que fueron ponderadas conforme a las reglas de la sana crítica, sin que la recurrente logre evidenciar una arbitrariedad o un error que conduzca a descalificar la solución condenatoria."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; los jueces Divito y Rimondi votaron por rechazar la casación y Bruzzone adhirió por aplicación del art. 23 CPPN (no emitió voto). La parte mayoritaria es la reproducida arriba.

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