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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOSA, BRIAN MARTIN Y OTRO s/ROBO DAMNIFICADO: AQUINO, JONATAN DANIEL

Robo agravado con lesiones graves: la defensa impugnó la calificación y la consumación; la Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de grado porque la valoración de la prueba (declaración del damnificado, filmaciones y pericia) permite concluir la existencia de lesión grave y la consumación del robo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
Fuero
NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 048848/2025/TO01/CNC001
Valoracion de prueba Costas de alzada Coautoria Lesiones graves Robo agravado Consumacion Casacion penal Camara de casacion Pericia medico forense Prueba filmografica

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Estado en representación de la persecución penal (imputación en juicio oral).

¿A quién se demanda?

Brian Martín Sosa y Luis Alberto Vera (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria por robo agravado por haber provocado lesiones graves (arts. 45 y 166 inc. 1 CP, en función del art. 90 CP) y por la consumación del hecho.

¿Qué se resolvió?

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación deducido por la defensa y, en consecuencia, confirmó, en cuanto fue materia de agravio, la sentencia impugnada, con costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Esta declaración del damnificado, contrariamente a lo sostenido por la defensa, lució sincera, no se vislumbró en ella un objetivo vindicativo o tendiente a mentir para lograr algún provecho, ni tendiente a perjudicar a los aquí imputados; por el contrario, sus dichos se ajustan en un todo a lo que se evidencia, claramente, de las filmaciones que obran en la causa, y que registraron el momento del ataque."

2) "El informe pericial efectuado por Cuerpo Médico Forense el 20 de octubre, si bien verificó la pérdida de tres piezas dentarias inferiores de ese sector, no pudo determinar la relación directa entre el trauma agudo descripto por el examinado, debido a la cicatrización completa que se observaba en la zona, y por el tiempo transcurrido... Esa circunstancia temporal, sin embargo, no interrumpe la cadena causal, ya que el daño ya estaba consolidado desde el evento inicial y fue verificado por el propio relato coherente del damnificado, así con la contundencia del golpe proferido que se visualiza en la filmación ya analizada."

3) "Esa secuencia, durante la cual los imputados tuvieron bajo su poder, sin interferencia alguna, lo sustraído, avala la consumación del robo que apreció el a quo, con mayor razón cuando —en definitiva— el dinero de la víctima no fue recuperado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los votos de los Dres. Divito y Rimondi fundaron la decisión y el Dr. Bruzzone se abstuvo de votar por aplicación del art. 23 último párrafo CPPN.

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