Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABEZAS, BRIAN EZEQUIEL Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: SAHAROY, MRINAL
Recurso de casación contra condena por robo agravado; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rectificó la calificación a robo simple y redujo las penas de los tres condenados, manteniendo el resto de la sentencia por mayoría.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público/parte pública y veredicto pronunciado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 13 (acto condenatorio).
Demandados (imputados): Brian Ezequiel Cabezas; Daniel Alberto Torres; Claudio Daniel Sánchez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación por las defensas mediante recursos de casación de la condena por robo agravado (en poblado y en banda) y de la graduación de las penas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de casación y, por mayoría, rectificó la calificación legal: el hecho se considera constitutivo del delito de robo simple, del que los nombrados han sido coautores; rechazó los demás agravios; redujo la pena de Sánchez a dos años y ocho meses de prisión (ejecución condicional); redujo las penas de Cabezas y Torres a tres años y dos meses de prisión; y fijó la pena única de Torres en cinco años y ocho meses de prisión. Distribuyó costas en el orden causado (éxito parcial).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones expuestas, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar, parcialmente, a los recursos de casación ... y, en consecuencia, rectificar la calificación legal asignada al hecho por el que fueron condenados, que se considera constitutivo del delito de robo simple, del que los nombrados han sido coautores (arts. 45 y 164 del CP);"
"En función de tales consideraciones, más allá de que las características del hecho aquí tratado permiten presumir que su ejecución se vio precedida de una significativa planificación, estimo que la agravante no debe ser mantenida, pues concluido el proceso- no se ha acreditado, con la certeza que a estas alturas resulta menester, que los acusados efectivamente integraran una banda con las notas de organización y permanencia que supone el art. 210 del Código Penal."
"En función de estas consideraciones, aunque procede reducir las condenas, en modo alguno comparto la propuesta de disminuirlas hasta el mínimo legal, como pretenden las defensas. ... Desde esa perspectiva, entiendo que corresponde proceder a reducir en cuatro meses las penas fijadas, de modo que éstas queden ubicadas dentro del tercio intermedio de la escala aplicable."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; Bruzzone adhirió al voto de Divito y Rimondi se abstuvo de votar por concurrencia de mayoría.
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